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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/09/2001

Núm. Acuerdo: 100/2001

Núm. Expediente: 540/7

Autor: Otros

Objeto:

Queja sobre designación como miembro de Mesa electoral. Reitera solicitud de informe sobre queja presentada.

Acuerdo:

Trasladar al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, en cuanto órgano supremo de dicha Alta Institución, que la Junta ha acordado reiterar el acuerdo de 20 de abril de 2001, dado que, ante la expresa previsión de que la resolución a que alude el art. 27.3 de la LOREG no admita ulterior recurso, no cabe a las Juntas Electorales incluir en las notificaciones indicaciones precisas de recursos concretos no expresamente contemplados en la Ley.

Acuerdo de la Junta Electoral Central de 20 de abril de 2001:
1º. Trasladar a la Junta Electoral de la Comunidad Electoral del País Vasco, para su conocimiento e instrucción a las Juntas Electorales de Zona, que, en la notificación de la resolución por dichas Juntas Electorales de Zona de las excusas formuladas por los designados Presidente y Vocales de las Mesas electorales, deberá contenerse la indicación siguiente:
"De conformidad con lo dispuesto en el art. 27.3 de la LOREG, contra el presente acuerdo no cabe recurso en la vía administrativa electoral, sin perjuicio de cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente".


2º. Poner el precedente acuerdo en conocimiento del Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, expresándole que, al no haber sido declarado inconstitucional el art. 27.3 de la LOREG, no cabe a las Juntas Electorales dejar de aplicarlo, ni, por tanto, indicar a los interesados, a través de las correspondientes notificaciones, la procedencia de recursos no previstos concretamente en la Ley.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

MESAS ELECTORALES - Miembros

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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