Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 19/09/2001
Núm. Acuerdo: 95/2001
Núm. Expediente: 351/829
Autor: | Secretario de Ayuntamiento |
Objeto:
Consultas sobre convocatoria y presidencia de sesión para elección de nuevo Alcalde.
Acuerdo:
Trasladar que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que:
1º.- Para la elección de nuevo Alcalde, habiendo renunciado a tal cargo el concejal que lo desempeñaba, la sesión deberá ser presidida por el Primer Teniente de Alcalde o, en el presente supuesto, en el que el Primer Teniente de Alcalde es candidato a la Alcaldía, por el Segundo Teniente de Alcalde.
2º.- La constitución de la Mesa de Edad a la que hace referencia el art. 195 de la LOREG se prevé, únicamente, para la sesión constitutiva de la Corporación Municipal, tras la celebración de elecciones locales.
Descriptores de materia:
ALCALDES - Elección
ALCALDES - Renuncia
ALCALDES - Vacantes
MESA DE EDAD