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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/09/2001

Núm. Acuerdo: 96/2001

Núm. Expediente: 350/36

Autor: Secretario de Ayuntamiento

Objeto:

Diversas consultas sobre juramento del nuevo Alcalde.

Acuerdo:

Trasladar que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado lo siguiente:

1. El art. 108.8 de la LOREG establece la exigencia de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución para la toma de posesión de cargos electivos.

2. La sesión plenaria de la Corporación Local en la que sea elegido el nuevo Alcalde habrá de ser presidida por quien desempeñe interinamente la Alcaldía (concejal en funciones de Alcalde), y no es preciso proceder a la constitución de la Mesa de Edad, supuesto previsto en el art. 196 LOREG únicamente para el caso de la sesión constitutiva de la Corporación Local.

Trasladar, asimismo, que en el caso de que el candidato a Alcalde sea el concejal que desempeñe dicho cargo en funciones es aconsejable que la sesión no sea presidida por éste sino por el concejal de más edad.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Juramento o promesa

MESA DE EDAD

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