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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/10/2001

Núm. Acuerdo: 109/2001

Núm. Expediente: 351/836

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Consulta sobre elección de Alcalde en municipios de 100 a 250 habitantes en el supuesto de que ninguno de los candidatos alcance la mayoría absoluta de votos.

Acuerdo:

Como establece el artículo 196 LOREG, si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, será proclamado Alcalde el concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de concejales.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Elección

MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES

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