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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/10/2001

Núm. Acuerdo: 119/2001

Núm. Expediente: 310/177

Autor: Particulares

Objeto:

Solicitud de que se declare la validez de las papeletas electorales en las que "no existan dudas evidentes para la identificación de las candidaturas y de los candidatos". No validación por la Junta Electoral Provincial de Pontevedra de determinadas papeletas en las que el nombre de los candidatos no coincide exactamente con el que figura en las candidaturas proclamadas.

Acuerdo:

Visto que el escrito de referencia ha de calificarse como recurso contra el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de Galicia el día 1 de los corrientes, acuerdo que, por otra parte, ha de considerarse como resolutorio de recurso de alzada contra el denegatorio por la correspondiente Junta Electoral Provincial, de la homologación de las papeletas impresas por la referida entidad política, inadmitir el recurso por la doble razón de estar el mismo interpuesto fuera del plazo establecido en el artículo 21 de la LOREG, así como por cuanto el citado precepto establece que contra el acuerdo de la Junta Electoral de superior categoría (en este caso, la de Galicia respecto de la correspondiente Provincial) no cabrá recurso administrativo alguno y sin que, por otra parte, pueda esta Junta Electoral, en ejercicio de la potestad de unificación de los criterios de las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y Provinciales, revocar el criterio por éstas sentado dado que, por una parte, esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que las candidaturas electorales deben figurar en las papeletas en los mismos términos que aparecen en la proclamación, salvo acuerdos relativos a casos concretos de meros errores materiales, y, de otro lado, adoptado el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia el 1 de octubre, los perjuicios aducidos en el escrito de referencia sólo tendrían origen en la actitud poco diligente de la entidad política, que no reacciona hasta el día 10 de octubre, cuando ya numerosos electores, tanto de los inscritos en el CERA como de los que hayan ejercido el voto ordinario por correspondencia, han votado con las papeletas ajustadas a la forma en que las candidaturas fueron proclamadas.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Proclamación

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

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