Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/10/2001
Núm. Acuerdo: 114/2001
Núm. Expediente: 290/889
Autor: | Junta Electoral de Comunidad Autónoma |
Objeto:
Reclamación del representante general del Bloque Nacionalista Galego por supuestas informaciones falsas en espacio emitido por Televisión Española el día 5 de octubre.
Acuerdo:
Inadmitir el escrito de referencia por cuanto, basado el mismo en la supuesta difusión por Televisión Española de hechos que se consideran inexactos y cuya divulgación pueda causar perjuicio a la entidad política reclamante, alusivos a sus candidatos o dirigentes y al partido mismo, carece de competencia al respecto la Administración Electoral, dados los términos del artículo 68 de la LOREG que, para tales supuestos, prevé que las entidades políticas afectadas "podrán ejercitar el derecho de rectificación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo....", con las especialidades que el propio precepto contempla, que en ningún caso admiten actuación ninguna de la Administración Electoral.
Descriptores de materia:
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA - Irregularidades
TELEVISIÓN