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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/10/2001

Núm. Acuerdo: 114/2001

Núm. Expediente: 290/889

Autor: Junta Electoral de Comunidad Autónoma

Objeto:

Reclamación del representante general del Bloque Nacionalista Galego por supuestas informaciones falsas en espacio emitido por Televisión Española el día 5 de octubre.

Acuerdo:

Inadmitir el escrito de referencia por cuanto, basado el mismo en la supuesta difusión por Televisión Española de hechos que se consideran inexactos y cuya divulgación pueda causar perjuicio a la entidad política reclamante, alusivos a sus candidatos o dirigentes y al partido mismo, carece de competencia al respecto la Administración Electoral, dados los términos del artículo 68 de la LOREG que, para tales supuestos, prevé que las entidades políticas afectadas "podrán ejercitar el derecho de rectificación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo....", con las especialidades que el propio precepto contempla, que en ningún caso admiten actuación ninguna de la Administración Electoral.

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA - Irregularidades

TELEVISIÓN

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