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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 31/10/2001

Núm. Acuerdo: 122/2001

Núm. Expediente: 334/13

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Pontevedra

Objeto:

Recurso interpuesto en representación del Bloque Nacionalista Galego contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Pontevedra sobre escrutinio general en las elecciones al Parlamento de Galicia de 21 de octubre de 2001.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 29 de octubre de 2001 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por la citada representante, en nombre del Bloque Nacionalista Galego, recurso en el que, en síntesis, se reclama la validez de 222 votos declarados nulos en determinadas Mesas electorales de la provincia de Pontevedra, cuya nulidad confirma en el acto de escrutinio la Junta Electoral Provincial.

2º.- La Junta Electoral Provincial de Pontevedra, en su preceptivo informe, es favorable a la desestimación del recurso.

3º.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 L.O.R.E.G, habiéndose personado dentro del emplazamiento hecho por la Junta Electoral Provincial de Pontevedra y formulado alegaciones dentro del plazo concedido por la Presidencia de esta Junta Electoral Central la representación del Bloque Nacionalista Galego.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Según el acta del escrutinio general realizado por la Junta Electoral Provincial de Pontevedra, el Partido Popular tiene 250.036 votos; el Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE, obtiene 106.624 votos; y, finalmente, el Bloque Nacionalista Galego obtiene 113.582 votos. Correspondiendo cubrir 22 escaños a través de la circunscripción electoral de Pontevedra, con los resultados expresados, habrían de atribuirse 12 escaños a la candidatura del Partido Popular, 5 a la del Bloque Nacionalista Galego y otros 5 a la del Partido Socialista de Galicia-PSOE, concurriendo a la asignación de su respectivo último escaño la candidatura del PP y la del PSOE con un cociente de, respectivamente, 20.836 y 21.324; en la hipótesis de que hubieren de reconocerse como válidos los 222 votos reclamados en el recurso, la candidatura del Bloque, una vez asignado su quinto escaño, concurriría para la hipotética obtención de un sexto con un cociente de 18.967, que siempre, aun en esa hipótesis de reconocimiento de validez a los 222 votos reclamados, no alteraría la asignación de escaños en la circunscripción, irrelevancia del recurso que, conforme a criterio reiterado de esta Junta confirmado por consolidada doctrina jurisprudencial, obliga a la desestimación del recurso, sin que, en consecuencia, proceda entrar a fijar criterio en una cuestión, que es la única de fondo que plantea el recurso, consistente en si debe reconocerse validez al voto emitido en papeletas cuya homologación ha sido denegada y confirmada tal denegación en alzada, en función de la hipótesis del carácter inequívoco de la voluntad de los electores, haciendo prevalecer dicho criterio sobre el rigor de las mínimas exigencias formales propias del proceso electoral.

ACUERDO.- Desestimar el recurso de referencia, comunicando a la Junta Electoral Provincial de Pontevedra que deberá llevar a cabo la proclamación de electos con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia 2001

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

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