Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 22/03/2001
Núm. Acuerdo: 140/2001
Núm. Expediente: 251/202
Autor: | Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Monóvar (Alicante) |
Objeto:
Consulta sobre si, dictada sentencia firme de la Audiencia Provincial de Alicante por la que se condena a un concejal de un Ayuntamiento de Alicante a la pena de inhabilitación especial para cargo público, puede el mismo seguir ejerciendo sus funciones como concejal.
Acuerdo:
1º.- Trasladar que, conforme al artículo 42 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, por lo que el concejal condenado no puede continuar ejerciendo de forma alguna dicho cargo ni ninguno de sus derechos o prerrogativas.
2º.- A los efectos de expedición de la oportuna expedición de credencial de concejal al candidato siguiente, deberá remitirse a esta Junta el acuerdo del Pleno de la Corporaciónpor el que se declara la existencia de la correspondiente vacante, de conformidad con la Instrucción de la Junta Electoral Central de 19 de julio de 1991 (BOE del siguiente día 30).
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Inhabilitación o suspensión
SENTENCIAS Y AUTOS