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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/04/2001

Núm. Acuerdo: 496/2000

Núm. Expediente: 540/7

Autor: Excmo. Sr. Defensor del Pueblo

Objeto:

Traslada queja de un particular sobre designación como miembro de Mesa electoral. (Expte. Q0002245-Área 8)

Acuerdo:

1º. Trasladar a la Junta Electoral de la Comunidad Electoral del País Vasco, para su conocimiento e instrucción a las Juntas Electorales de Zona, que, en la notificación de la resolución por dichas Juntas Electorales de Zona de las excusas formuladas por los designados Presidente y Vocales de las Mesas electorales, deberá contenerse la indicación siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la LOREG, contra el presente acuerdo no cabe recurso en la vía administrativa electoral, sin perjuicio de cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente".

2º. Poner el precedente acuerdo en conocimiento del Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, expresándole que, al no haber sido declarado inconstitucional el artículo 27.3 de la LOREG, no cabe a las Juntas Electorales dejar de aplicarlo, ni, por tanto, indicar a los interesados, a través de las correspondientes notificaciones, la procedencia de recursos no previstos concretamente en la Ley.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

MESAS ELECTORALES - Excusas

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