Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 23/01/2002
Núm. Acuerdo: 7/2002
Núm. Expediente: 359/140
Autor: | Secretaria del Consejo Comarcal de La Garrotxa. Olot. (Giirona) |
Objeto:
Consultas sobre sustitución de Consejero Comarcal por pérdida de la condición de concejal.
Acuerdo:
1º.- En el caso de que en la designación de suplentes para el cargo de Consejero Comarcal la entidad política correspondiente haya optado por el sistema de adscripción a cada miembro electo de uno o más candidatos, en el supuesto de vacante de Consejero Comarcal cuyo suplente haya perdido la condición de concejal o por cualquier otra causa no pueda acceder al cargo de Consejero Comarcal, la entidad política correspondiente deberá proceder a designar nuevo candidato titular, con el correspondiente suplente o suplentes.
2º.- El artículo 24.2 de la Ley 6/1987, de 4 de abril de Organización Comarcal de Cataluña, dispone que la pérdida de la condición de concejal determina la pérdida de la condición de miembro del Consejo Comarcal.
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Requisitos
CONSEJEROS COMARCALES - Sustitución