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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/01/2002

Núm. Acuerdo: 5/2002

Núm. Expediente: 351/849

Autor: Concejal del Ayuntamiento de Barbate (Cádiz)

Objeto:

Consulta sobre que precepto del ordenamiento jurídico atribuye al Pleno de la Corporación las facultades para acordar el cese de uno de sus miembros en el cargo de concejal, o si dichas competencias son exclusivamente judiciales.

Acuerdo:

1º.- Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales relaciona en el artículo 9 las causas de pérdida de la condición de concejal y en el artículo 10, apartados 2 y 3, establece el procedimiento de sustitución de concejal al producirse una causa de incompatibilidad, mediante declaración del Pleno de la Corporación.

2º.- Que en el apartado Primero de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 19 de julio de 1991, sobre sustitución de cargos representativos locales, se contempla el procedimiento que debe seguirse al producirse cualquier supuesto de pérdida del cargo representativo local, siendo de competencia del Pleno de la Corporación la adopción del correspondiente acuerdo inicial.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

CONCEJALES - Sustitución

INSTRUCCIONES DE LA JEC

LEGISLACIÓN ELECTORAL

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