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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/01/2002

Núm. Acuerdo: 3/2002

Núm. Expediente: 134/10

Autor: Alcalde del Ayuntamiento de Laza (Ourense)

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de que un Secretario de Ayuntamiento ostente la doble condición de delegado de la Junta Electoral de Zona y de apoderado de una candidatura.

Acuerdo:

El artículo 76 de la LOREG no contempla la imposibilidad de que un Secretario del Ayuntamiento sea nombrado apoderado, imposibilidad que tampoco resulta expresa de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la LOREG, por lo que habrá de estarse en cada caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 120 de la misma ley, a la posible concurrencia de causas de abstención o recusación, en los términos de los artículos 28 y 29 de la ley 30/1992, causas que, en su caso, deberá apreciar la Junta Electoral de Zona, bajo cuya dependencia actúan los Secretarios de los Ayuntamientos, a tenor del citado artículo 11.4 de la LOREG.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO

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