Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 23/01/2002
Núm. Acuerdo: 11/2002
Núm. Expediente: 351/848
Autor: | Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Merindad de Cuesta-Urría (Burgos) |
Objeto:
Diversas consultas en relación con las Juntas Vecinales de Entidades Locales Menores.
Acuerdo:
1º.- La expedición de credencial de Alcalde Pedáneo en sustitución del proclamado electo en las correspondientes elecciones es competencia de esta Junta Electoral Central.
La Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, establece en su artículo 59, apartados 1 y 3, el sistema de nombramiento y cese de los vocales, sin que por esta Junta se expida credencial de los sucesivos nombramientos, en su caso.
2º.- Ni la LOREG ni la citada Ley 1/1998 establecen incompatibilidad para el desempeño de los cargos aludidos.
3º.- Aunque la condición de elector se reserva sólo a los vecinos de la Entidad Local Menor para la elección de Alcalde Pedáneo, no se exige en la referida Ley 1/1998 vecindad en la Entidad Local Menor para acceder al cargo de Alcalde Pedáneo o al de Vocal de la Junta Vecinal.
4º.- De conformidad con el artículo 64.1 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, la moción de censura contra los Alcaldes Pedáneos ha de ser suscrita y aprobada, al menos, por la mayoría de los electores que, con arreglo al artículo 58.1 de la citada Ley, son los vecinos de la correspondiente Entidad Local Menor.
5º.- El cese de los Vocales a que se refiere el artículo 59.3 de la reiterada Ley 1/1998, debe entenderse referido a quien en cada momento ostente el cargo de Alcalde Pedáneo.
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS
ALCALDES PEDÁNEOS - Credenciales
ALCALDES PEDÁNEOS - Incompatibilidad
ELECTORES
ENTIDADES LOCALES MENORES
JUNTAS VECINALES
MOCIÓN DE CENSURA
VOCALES DE JUNTAS VECINALES