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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/02/2002

Núm. Acuerdo: 34/2002

Núm. Expediente: 351/862

Autor: Secretario General del Ayuntamiento de Guadix (Granada)

Objeto:

Diversas consultas sobre elección de nuevo Alcalde.

Acuerdo:

Las consultas planteadas lo siguiente:

Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.

No es necesario que cada uno de ellos manifieste su voluntad de ser candidato.

En el caso de que el cabeza de lista no deseara ser candidato debe renunciar expresamente, debiendo ser candidato a Alcalde el que le sigue en la lista, pasando el renunciante a ocupar el último lugar de ésta y procediéndose así sucesivamente, en su caso, con el resto de los integrantes de la candidatura.

De la redacción del artículo 96 LOREG se desprende que cada candidatura sólo puede presentar al concejal que encabece su lista, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

CANDIDATOS - Requisitos

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