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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/02/2002

Núm. Acuerdo: 19/2002

Núm. Expediente: 351/866

Autor: Alcalde del Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza (León)

Objeto:

Consulta sobre cobertura de Alcalde Pedáneo en la Junta Vecinal.

Acuerdo:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 11/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, la sustitución del Alcalde Pedáneo corresponde a quien fue su suplente en la correspondiente candidatura y que la sustitución como Vocal de quien obtuvo el segundo lugar en número de votos en la elección de Alcalde Pedáneo corresponde a quien fue su candidato suplente.

En el supuesto de inexistencia de candidatos para cubrir, según se ha indicado, las vacantes producidas, ha de procederse de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, por el que se regula la constitución de Comisiones Gestoras en entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, de forma que por la Diputación Provincial de León se designe un órgano unipersonal gestor que asuma las funciones de Alcalde Pedáneo, y teniendo en cuenta lo que estipula el artículo 59.1 de la referida Ley 11/1998 en cuanto a la designación de Vocales de la Junta Vecinal.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Vacantes

COMISIÓN GESTORA - Constitución

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