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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/02/2002

Núm. Acuerdo: 36/2002

Núm. Expediente: 351/853

Autor: Concejo de Arlegui-Galar (Navarra)

Objeto:

Exposición sobre supuesta designación irregular de Presidente de un concejo, en sustitución del dimisionario.

Acuerdo:

Trasladar que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que cabe que el renunciante continúe como Vocal del mismo Concejo tras su renuncia al cargo de Presidente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3.c) de la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra, habrá de ser proclamado Presidente el candidato que haya obtenido mayor número de votos, resolviéndose por sorteo los casos de empate, como es el sometido a consulta de esta Junta, si bien el acuerdo asumido al parecer por los tres empatados en votos, en el sentido de que accediera uno de ellos a la Presidencia debe interpretarse como renuncia libre y válida por parte de los otros dos a su respectiva candidatura a la Presidencia.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Renuncia

ALCALDES - Sustitución

CONCEJOS DE NAVARRA

IRREGULARIDADES, INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES

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