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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/04/2002

Núm. Acuerdo: 49/2002

Núm. Expediente: 351/868

Autor: Secretaria de la Entidad Municipal Descentralizada de Valldoreix
M.T. Sant Cugat del Vallés

Objeto:

Diversas consultas sobre sustitución de Alcalde Pedáneo.

Acuerdo:

Trasladar en relación con las consultas formuladas lo siguiente:

1º.-La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que la vacante debe atribuirse al candidato siguiente que más votos haya obtenido, salvo en los supuestos en que la candidatura se proclame con suplente. En caso de ausencia de otros candidatos, será de aplicación el artículo 4 del Real Decreto 608/1998.

2º.- En las candidaturas proclamadas con suplente, el suplente sustituirá al candidato titular en los casos de vacante en el cargo por renuncia, fallecimiento o consecuencia de resolución judicial.

3º.- Todas las actuaciones relacionadas con la sustitución de Alcalde Pedáneo pueden llevarse a cabo por la propia Entidad Municipal Descentralizada.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Sustitución

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