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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/04/2002

Núm. Acuerdo: 57/2002

Núm. Expediente: 202/83

Autor: Directora de la Oficina del Censo Electoral

Objeto:

Solicitud de la Consejería de Política Agroalimentaria y Desenvolvimiento Rural de la Junta de Galicia de determinados datos del Censo electoral, en relación con las elecciones a las Cámaras Agrarias, la Oficina del Censo Electoral consideró, mediante escrito de 13.3.2002, que no debe facilitar la información de referencia teniendo en cuenta la prohibición del artículo 41.2 de la LOREG y que la Ley 1/2000, de 10 de julio, de la Junta de Galicia, por la que se refunde la normativa en materia de Cámaras Agrarias, no atribuye competencias a la OCE en dichas elecciones, y comunicación de la Oficina del Censo Electoral solicitando el parecer de la Junta Electoral Central sobre la cuestión.

Acuerdo:

Trasladar a la Sra. Directora de la Oficina del Censo Electoral que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.4 de la LOREG, la contestación inicial remitida por dicha Oficina a la Consejería de Política Agroalimentaria y Desenvolvimiento Rural de la Junta de Galicia es correcta, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

OFICINA DEL CENSO ELECTORAL

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