Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 23/07/2002
Núm. Acuerdo: 90/2002
Núm. Expediente: 251/229
Autor: | Concejal Delegado de Personal e Interior. Ayuntamiento de Hellín (Albacete) |
Objeto:
Diversas consultas sobre incompatibilidad de diferentes cargos de Entidades Locales Menores.
Acuerdo:
1º.- Trasladar que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que no concurre causa de incompatibilidad con la condición de concejal en los Alcaldes Pedáneos ni en los miembros de las Juntas Vecinales.
2º.- La designación de los Vocales de la Junta Vecinal, según establece el artículo 199 de la L.O.R.E.G. se hará de conformidad con los resultados de las elecciones de que se trate, una vez celebradas éstas.
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS - Incompatibilidad
CONCEJALES - Incompatibilidad
ENTIDADES LOCALES MENORES
VOCALES DE JUNTAS VECINALES