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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/06/2002

Núm. Acuerdo: 66/2002

Núm. Expediente: 351/874

Autor: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ledaña (Cuenca)

Objeto:

Diversas consultas sobre elección de Alcalde y plazo de presentación de moción de censura.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado, en relación con las consultas formuladas, lo siguiente:

1º.- En la elección de Alcalde serán candidatos los concejales que, permaneciendo en la actualidad en el grupo municipal correspondiente a la candidatura por la que resultaron electos, ostenten la condición de cabeza de lista de dicha candidatura, bien por ocupar dicho lugar en la lista original o como consecuencia de bajas o del trasvase a otros grupos.

2º.- Producida la renuncia del Alcalde, es obligatoriamente candidato en las subsiguientes elecciones de Alcalde el que le sigue en la lista de candidatos a no ser que renuncie a la candidatura, supuesto en el que sería el siguiente candidato el que ostentaría tal condición. De renunciar a la candidatura, puede hacer efectiva la renuncia en cualquier momento anterior al de la elección de Alcalde.

La renuncia no tiene carácter definitivo, por lo que no se excluye que el Alcalde dimisionario pueda ser de nuevo candidato a la Alcaldía.

El Alcalde dimitido debe pasar a ocupar, a efectos de nueva elección de Alcalde, el último puesto de la lista de concejales.

3º.- El artículo 197 de la LOREG no impone límite temporal para la presentación de moción de censura.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

MOCIÓN DE CENSURA

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