Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 25/10/2002
Núm. Acuerdo: 116/2002
Núm. Expediente: 359/150
Autor: | Secretario del Ayuntamiento D'Atzeneta del Maestrat (Castellón) |
Objeto:
Consulta sobre posibilidad de ser designados miembros de la Comisión Gestora concejales dimisionarios de la Corporación.
Acuerdo:
Trasladar al consultante lo siguiente:
1º.- La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que no está prohibido ni por la LOREG ni por la legislación de régimen local que sean designados Vocales Gestores quienes han dejado de ser concejales -o han renunciado anticipadamente a tal condición- durante el correspondiente período de mandato, por lo que no cabe entender vigente la prohibición que fijaba el RD 707/1982, de 2 de abril.
2º.- El artículo 182 de la citada Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que será la Diputación Provincial quien designe los miembros de la Comisión Gestora.
Descriptores de materia:
COMISIÓN GESTORA - Designación
COMISIÓN GESTORA - Miembros
CONCEJALES - Renuncia