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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/10/2002

Núm. Acuerdo: 121/2002

Núm. Expediente: 351/894

Autor: E.G.C. Burgos

Objeto:

Consulta sobre sustitución de Vocales de Junta Vecinal de la Comunidad de Castilla y León.

Acuerdo:

Trasladar que el artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla León, establece que los Vocales de la Junta Vecinal serán nombrados por el Alcalde Pedáneo, quien podrá cesarlos en cualquier momento y proceder a un nuevo nombramiento, excepto en el supuesto de que a la alcaldía hubieran concurrido varias candidaturas, en cuyo caso el candidato a Alcalde Pedáneo que hubiera obtenido el segundo lugar en número de votos será proclamado Vocal, siendo sustituido por el suplente de su misma candidatura.

Los nombramientos de referencia deberán ser comunicados al Ayuntamiento para que surtan efecto.

Descriptores de materia:

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Sustitución

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