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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/10/2002

Núm. Acuerdo: 113/2002

Núm. Expediente: 351/897

Autor: D. J.G.-D.I.

Objeto:

Consulta sobre necesidad de estar censado en la localidad por la que se pretende concurrir como Alcalde Pedáneo.

Acuerdo:

1º.- El artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General determina que son elegibles los españoles mayores de edad que reúnan la condición de elector, en términos generales, por lo que la inscripción en el censo o padrón del municipio en que presente la candidatura no es condición necesaria para ser candidato.

2º.- El artículo 32 de la LOREG establece en su apartado 1 que la inscripción en el censo electoral es obligatoria; y en el apartado 2 determina que los Ayuntamientos tramitan de oficio la inscripción de los residentes en su término municipal. Son votantes, por tanto, en un municipio quienes estén incluidos en el censo electoral del correspondiente municipio.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS

CANDIDATOS - Requisitos

PADRÓN MUNICIPAL

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