Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 25/10/2002
Núm. Acuerdo: 114/2002
Núm. Expediente: 251/234
Autor: | Particulares |
Objeto:
Consulta sobre posibilidad de presentarse candidato siendo pensionista por incapacidad laboral total, en grado de absoluta.
Acuerdo:
Trasladar a la consultante lo siguiente:
Todo el procedimiento electoral está regulado por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
La condición de pensionista por incapacidad laboral no constituye causa de inelegibilidad salvo que el interesado estuviese, conforme al articulo 3º.1.b) de la citada Ley Orgánica, privado del derecho de sufragio activo por estar declarado incapaz en virtud de sentencia judicial firme que declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Elegibilidad
PERSONA CON DISCAPACIDAD