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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/01/2003

Núm. Acuerdo: 10/2003

Núm. Expediente: 209/118

Autor: Ayuntamiento

Objeto:

Solicitud de que se tomen medidas al haber observado que muchos habitantes censados en Narboneta no residen en el municipio, sino que están empadronados para poder ejercer el voto en dicha localidad, lo que supondría un fraude electoral en relación con las próximas elecciones. Informe de la Oficina del Censo Electoral.

Acuerdo:

1º.- Trasladar a la Oficina del Censo Electoral que en todos los casos de altas censales según las relaciones remitidas por los Ayuntamientos en que se susciten dudas sobre el verdadero domicilio de los interesados, deberá dicha Oficina comprobar -partiendo de la documentación que, según las instrucciones de la propia Oficina, deba acompañarse a la petición a tenor del artículo 35.1 LOREG- la realidad del domicilio de los electores, procediendo a adoptar las resoluciones correspondientes en el marco de las competencias que asigna a la Oficina del Censo Electoral el artículo 30 de la LOREG y, en particular, sus letras c) y siguientes; y, si apreciare la existencia de indicios de delito, deberá poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

2º.- Trasladar el anterior acuerdo, junto con el informe de la Oficina del Censo Electoral, a D. A. G. N. y a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Narboneta.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Irregularidades

ELECCIONES AUTONÓMICAS

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