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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/01/2003

Núm. Acuerdo: 8/2003

Núm. Expediente: 209/117

Autor: Concejal

Objeto:

Denuncia "diversas irregularidades en la formación del Padrón de Habitantes de Nuévalos": inclusión de personas que no residen habitualmente en el municipio, a algunas de las cuales no las conoce nadie en la localidad, cuyo número de habitantes no llega a 300.

Acuerdo:

Trasladar a la Oficina del Censo Electoral que en todos los casos de altas censales según las relaciones remitidas por los Ayuntamientos en que se susciten dudas sobre el verdadero domicilio de los interesados, deberá dicha Oficina comprobar -partiendo de la documentación que, según las instrucciones de la propia Oficina, deba acompañarse a la petición a tenor del artículo 35.1 LOREG- la realidad del domicilio de los electores, procediendo a adoptar las resoluciones correspondientes en el marco de las competencias que asigna a la Oficina del Censo Electoral el artículo 30 de la LOREG y, en particular, sus letras c) y siguientes; y, si apreciare la existencia de indicios de delito, deberá poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Descriptores de materia:

OFICINA DEL CENSO ELECTORAL

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