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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/01/2003

Núm. Acuerdo: 7/2003

Núm. Expediente: 290/898

Autor: Alcalde
Ayuntamiento

Objeto:

Consultas sobre normativa de aplicación para regular la utilización de emisora de radio de titularidad pública, durante la campaña electoral, y los criterios de distribución de espacios gratuitos.

Acuerdo:

Trasladar que la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora, dispone en su artículo 1, apartado 1, que no pueden contratarse espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal; y en su apartado 2 preceptúa que los criterios aplicables de distribución y emisión son los establecidos en la Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio de Régimen Electoral General.

El artículo 65.1 de la LOREG dispone que la Junta Electoral Central es la autoridad competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emiten por los medios de comunicación públicos cualquiera que sea el titular de los mismos, a propuesta de la comisión a que se refieren los apartados siguientes de este artículo.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

ELECCIONES LOCALES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RADIO

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