Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/03/2003
Núm. Acuerdo: 34/2003
Núm. Expediente: 282/48
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Consulta sobre posibilidad de que en la denominación de la Agrupación de Electores se incluyan las siglas de un partido legalmente constituido.
Acuerdo:
Trasladar que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que una agrupación de electores no puede adoptar en su candidatura la denominación de un partido político, tanto si el mismo concurre como si no concurre a las elecciones.
Descriptores de materia:
AGRUPACIONES DE ELECTORES
DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS