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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/03/2003

Núm. Acuerdo: 34/2003

Núm. Expediente: 282/48

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de que en la denominación de la Agrupación de Electores se incluyan las siglas de un partido legalmente constituido.

Acuerdo:

Trasladar que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que una agrupación de electores no puede adoptar en su candidatura la denominación de un partido político, tanto si el mismo concurre como si no concurre a las elecciones.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

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