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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/03/2003

Núm. Acuerdo: 30/2003

Núm. Expediente: 351/914

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Consulta sobre las siglas que deben elegir los partidos políticos que deseen unirse a los efectos de poder optar a Diputado Provincial.

Acuerdo:

No es posible que entidades políticas que no concurren coaligadas a un proceso electoral lo hagan a los efectos del reparto de Diputados Provinciales. Trasladar, asimismo, que es posible que distintos partidos políticos formen coaliciones de ámbito municipal o supramunicipal, debiendo constituirse mediante su comunicación a la Junta Electoral competente en los diez días siguientes a la convocatoria electoral, comunicación en la que harán constar, entre otros extremos, la denominación de la coalición. Cabe que, manteniendo la referencia a esta denominación, aparezcan junto a ella otras denominaciones en las papeletas de algunas circunscripciones. En cuanto a la suma de los votos para la designación de Diputados Provinciales, habrá que estar a lo que dispone el artículo 205 de la LOREG, que prevé el Partido Judicial como demarcación territorial.

Descriptores de materia:

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

PARTIDOS POLÍTICOS

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