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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/03/2003

Núm. Acuerdo: 41/2003

Núm. Expediente: 281/98

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Diversas consultas en relación con la constitución de coaliciones electorales.

Acuerdo:

1º. Los partidos que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente en unas elecciones tienen que comunicarlo en los diez días siguientes a la convocatoria de las elecciones a la Junta Electoral competente, que será la JEZ si el ámbito de la coalición es municipal, o la JEP si es supramunicipal y la JE de Comunidad Autónoma si el ámbito de la coalición es supraprovincial.

2º. En dicha comunicación se harán constar las normas por las que se rige la coalición, las personas titulares de sus órganos de dirección, así como denominación, siglas y símbolo de la misma, que necesariamente deberán figurar en todas las papeletas de dicha candidatura. Es posible que, manteniendo la referencia a una denominación común la coalición adopte otras denominaciones en determinados ámbitos territoriales.

3º. No se exige documento notarial para dar por constituida la coalición. Basta a estos efectos con la comunicación en forma y plazo a la Junta Electoral competente.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

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