Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/03/2003
Núm. Acuerdo: 19/2003
Núm. Expediente: 281/97
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Consulta sobre cuándo puede entenderse que una coalición es la misma en un partido judicial que en otro y sobre la posibilidad de cambiar la denominación de los partidos componentes.
Acuerdo:
Trasladar que la coalición de una circunscripción es la misma que la de otra cuando sean los mismos los partidos integrantes de ambas coaliciones y sean idénticos sus elementos identificadores (denominación, siglas, símbolo). No obstante, es admisible que manteniendo la referencia a una denominación común aparezcan, asimismo, otras denominaciones. Una vez constituida la coalición, no cabe modificación de sus elementos identificadores, ni ampliar o disminuir el número de los partidos integrantes de la misma.
Descriptores de materia:
COALICIONES ELECTORALES
ELECCIONES AUTONÓMICAS