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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/03/2003

Núm. Acuerdo: 19/2003

Núm. Expediente: 281/97

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Consulta sobre cuándo puede entenderse que una coalición es la misma en un partido judicial que en otro y sobre la posibilidad de cambiar la denominación de los partidos componentes.

Acuerdo:

Trasladar que la coalición de una circunscripción es la misma que la de otra cuando sean los mismos los partidos integrantes de ambas coaliciones y sean idénticos sus elementos identificadores (denominación, siglas, símbolo). No obstante, es admisible que manteniendo la referencia a una denominación común aparezcan, asimismo, otras denominaciones. Una vez constituida la coalición, no cabe modificación de sus elementos identificadores, ni ampliar o disminuir el número de los partidos integrantes de la misma.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

ELECCIONES AUTONÓMICAS

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