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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/03/2003

Núm. Acuerdo: 28/2003

Núm. Expediente: 281/96

Autor: Particulares

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de que un partido político entre en la lista de otro partido político sólo y exclusivamente en una población.

Acuerdo:

Trasladar que, de conformidad con el artículo 44 de la LOREG, es posible la formación de una coalición entre dos partidos políticos para presentar candidatura en una única circunscripción -que para las próximas elecciones del 25 de mayo es el municipio-, debiendo comunicar la constitución de dicha coalición a la Junta Electoral de Zona correspondiente en los diez días siguientes a la convocatoria del proceso electoral. En la referida comunicación se deberá hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección y coordinación. Trasladar asimismo, que junto a la denominación de la coalición podrá hacerse constar también la de los partidos que la forman.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

ELECCIONES AUTONÓMICAS

PARTIDOS POLÍTICOS

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