Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/03/2003
Núm. Acuerdo: 42/2003
Núm. Expediente: 349/141
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Diversas consultas en relación con las subvenciones que el Estado realizará a favor de las entidades políticas por el envío directo y personal a los electores de documentación y publicidad electoral. (Art. 193 LOREG).
Acuerdo:
T1º. Para tener derecho a la subvención por "mailing" electoral la candidatura habrá de haberse presentado en el 50 % de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente, debiendo haber alcanzado representación en el 50% de los municipios en los que hayan presentado candidatura.
2º. La cantidad que se abone será en función de los electores que la candidatura haya obtenido en las circunscripciones en que haya obtenido representación.
Descriptores de materia:
ELECCIONES LOCALES
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Límites
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Requisitos
MAILING
PROPAGANDA ELECTORAL