Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/03/2003
Núm. Acuerdo: 21/2003
Núm. Expediente: 230/11
Autor: | Otros |
Objeto:
Consulta sobre el Artículo 24.1 d) del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre. (BOE num. 305, de 21 de diciembre de 2002).
Acuerdo:
1º. Instruir a las Juntas Electorales Provinciales y, a través de ellas, a las de Zona, en el sentido de la condición de Procurador de los Tribunales no constituye causa de inelegibilidad.
2º. Tampoco es causa de incompatibilidad con los cargos electivos salvo, en el caso de concejales, Consejeros de Cabildos Insulares y Diputados provinciales, en el supuesto concreto de que representen a partes en procedimiento judicial o administrativo contra la respectiva Corporación local, y ello con excepción de las acciones a que se refiere el artículo 63.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
3º. Trasladar el presente acuerdo a las entidades políticas con representación en el Congreso de los Diputados y al Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Elegibilidad
CANDIDATOS - Incompatibilidad
CONCEJALES - Incompatibilidad
CONSEJEROS INSULARES
DIPUTADOS PROVINCIALES - Incompatibilidad
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES