Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/03/2003
Núm. Acuerdo: 24/2003
Núm. Expediente: 132/47
Autor: | Juzgado |
Objeto:
Consulta sobre incompatibilidad del Secretario del Juzgado Decano, titular del Juzgado (único) de lo contencioso-administrativo para desempeñar el cargo de Secretario de la Junta Electoral de Zona.
De no existir la referida incompatibilidad, consulta sobre existencia de justa causa para abstenerse del desempeño de las funciones de Secretario de la Junta Electoral de Zona.
Acuerdo:
Trasladar que esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado, de conformidad al artículo 11.3 LOREG, que el Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano. En consecuencia si existe un Juzgado que asuma las funciones de Decanato, aun cuando no sea un Juzgado de Primera Instancia, sino de cualquier orden jurisdiccional, corresponde al Secretario del mismo la Secretaría de la Junta Electoral de Zona. Han de entenderse comprendidos en el artículo 11.3 los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción o de lo Penal, o de Menores, si a éste corresponde el Decanato.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2003
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Incompatibilidad
SECRETARIOS JUDICIALES