Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 09/04/2003
Núm. Acuerdo: 77/2003
Núm. Expediente: 292/8
Autor: | Representante de Cantidatura Independiente del Partido de Castilla y León |
Objeto:
Consulta sobre si la Ley Electoral permite la contratación electoral en una televisión de ámbito local.
Acuerdo:
El artículo 60.1 de la LOREG prohibe taxativamente la contratación de espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública, sin perjuicio del derecho a espacios gratuitos de propaganda electoral en dichos medios a que las entidades políticas concurrentes en unas elecciones tienen derecho.
Asimismo queda prohibida la contratación de espacios de publicidad electoral en televisión privada, en emisoras municipales de radiodifusión sonora y en emisoras de televisión local por ondas terrestres; sin perjuicio de los espacios gratuitos de propaganda electoral en emisoras gestionadas por los Ayuntamientos a los que tienen derecho las entidades políticas que concurran a unas elecciones municipales.
Descriptores de materia:
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA