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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/04/2003

Núm. Acuerdo: 71/2003

Núm. Expediente: 282/52

Autor: D. F.R.R. Valle de Valdebezana (Burgos)

Objeto:

Consulta sobre la presentación de candidatura para la elección de Alcalde Pedáneo por una agrupación de electores.

Acuerdo:

Las elecciones a Alcalde Pedáneo son elecciones independientes de las del municipio en que se integra la entidad local menor y, en consecuencia, las agrupaciones de electores que deseen concurrir en las elecciones a Alcalde Pedáneo deberán presentar el número de firmas legalmente exigido que avale la candidatura. Para ser candidato a Alcalde Pedáneo no es preciso estar empadronado en el municipio ni en la entidad local menor en la que el candidato presente su candidatura.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

ALCALDES PEDÁNEOS

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