Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 09/04/2003
Núm. Acuerdo: 71/2003
Núm. Expediente: 282/52
Autor: | D. F.R.R. Valle de Valdebezana (Burgos) |
Objeto:
Consulta sobre la presentación de candidatura para la elección de Alcalde Pedáneo por una agrupación de electores.
Acuerdo:
Las elecciones a Alcalde Pedáneo son elecciones independientes de las del municipio en que se integra la entidad local menor y, en consecuencia, las agrupaciones de electores que deseen concurrir en las elecciones a Alcalde Pedáneo deberán presentar el número de firmas legalmente exigido que avale la candidatura. Para ser candidato a Alcalde Pedáneo no es preciso estar empadronado en el municipio ni en la entidad local menor en la que el candidato presente su candidatura.
Descriptores de materia:
AGRUPACIONES DE ELECTORES
ALCALDES PEDÁNEOS