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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/04/2003

Núm. Acuerdo: 84/2003

Núm. Expediente: 130/54

Autor: Sr. Secretario del Juzgado Decano de Almendralejo (Badajoz)

Objeto:

Diversas consultas en relación con las Juntas Electorales de Zona.

Acuerdo:

Será la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia la que designe por insaculación los Vocales que hayan de formar parte de la Junta Electoral de Zona, debiendo tener en cuenta en su momento las vacantes producidas en los Juzgados y de la demarcación. Ostentará la Secretaría de la Junta el Juzgado Decano, según determina el artículo 11.3 de la LOREG, esté dicho cargo ocupado por un titular o por un sustituto. Estando vacante la Secretaría del Juzgado Decano corresponde la Secretaría de la JEZ al más antiguo de los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia, Instrucción o de lo Penal.

Una vez constituidas las Juntas Electorales, sus miembros son inamovibles, aunque haya nombramientos posteriores de Jueces titulares con mayor rango en el escalafón, si bien cabe admitir la renuncia de los miembros de dichas Juntas a sus cargos por causas justificadas.

Una vez asumido el cargo de Secretario de la JEZ por quien ostente la Secretaría del Juzgado Decano en el momento de constituirse las Juntas, debe continuarse en el desempeño del mismo a no ser que se deje de ostentar la Secretaría del Juzgado al que correspondía el Decanato, en el momento de constitución de la JEZ, pero no hay razón para que cambie la Secretaría de la JEZ si cambia el Juzgado Decano dentro del período electoral.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES

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