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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/04/2003

Núm. Acuerdo: 72/2003

Núm. Expediente: 282/49

Autor: Dª B.C.F. Quintanilla de Trigueros (Valladolid)

Objeto:

Consulta sobre la presentación de candidaturas por una agrupación de electores.

Acuerdo:

1º. El plazo de presentación de candidaturas es entre los días 16 y 21 de abril.

2º. La candidatura se presentará ante la Junta Electoral de Zona correspondiente, que tiene su sede en el municipio cabeza de partido judicial.

3º. Las candidaturas en los municipios de entre 100 y 250 habitantes han de tener cinco candidatos como mínimo -aunque pudieran ser menos- y no es necesario incluir suplentes, aunque tampoco hay inconveniente en incluir un suplente por cada candidato.

4º. La documentación que ha de acompañar a las candidaturas se determina en la Instrucción de esta Junta Electoral Central de 15 de marzo de 1999, BOE del siguiente día 19.

5º. El número de firmas que avalan la candidatura de una agrupación de electores habrá de ser el 1% de habitantes censados, siempre que dicho número supere el doble de concejales a elegir (art. 187 LOREG), o sea, para el caso de referencia, en que se elige a 5 concejales, se necesitan 11 firmas.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

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