Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 09/04/2003
Núm. Acuerdo: 56/2003
Núm. Expediente: 341/212
Autor: | Dª. M.J.R.F. (AVIT) |
Objeto:
Consulta sobre el derecho al anticipo de la subvención electoral que pudiera corresponder a la Entidad Política de referencia.
Acuerdo:
Trasladar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.2 de la LOREG, los adelantos de subvención electoral se conceden a partidos, federaciones y coaliciones que hubieran tenido representación... en su caso, en las últimas elecciones municipales, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 193 del mismo texto legal. La aplicación de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Madrid es a las elecciones a la Asamblea de dicha Comunidad Autónoma, y no a las elecciones municipales.
Descriptores de materia:
ELECCIONES AUTONÓMICAS
ELECCIONES LOCALES
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Anticipos