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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/04/2003

Núm. Acuerdo: 50/2003

Núm. Expediente: 282/56

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Guipúzcoa

Objeto:

Consulta del Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Guipúzcoa, sobre requisitos de los firmantes de presentación de candidatura por agrupación de electores y forma de acreditar la condición de elegible del artículo 5º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de julio, que modifica la LOREG.

Acuerdo:

Las firmas a que alude el artículo 46.8 LOREG han de ser firmas de electores, condición que el artículo 2º de la citada Ley refiere a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3º, todo ello sin perjuicio de la apreciación de las circunstancias de hecho que en su caso hayan de realizar las Juntas Provinciales y de Zona, en la aplicación, cuando proceda, del nuevo apartado 4 del artículo 44 de la LOREG.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

CANDIDATURAS - Avales y firmas

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