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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/04/2003

Núm. Acuerdo: 73/2003

Núm. Expediente: 292/11

Autor: Asesoría jurídica de la Ciudad de las Artes y de las Ciencias. Generalidad Valenciana

Objeto:

Consulta sobre los límites que pudiera tener la empresa de referencia, empresa pública íntegramente participada por la Generalitat Valenciana, para realizar campañas publicitarias con fines comerciales y de promoción de los edificios de la Ciudad de las Artes y de las Ciencias de Valencia.

Solicitud de aclaración sobre la normativa de aplicación a la campaña comercial y promocional de la referida empresa de la Generalitat Valenciana.

Acuerdo:

1ª.- Trasladar que los límites a la realización de dichas campañas son los que se derivan de los artículos 50 y siguientes de la Ley Electoral, así como de la Instrucción de esta Junta Electoral Central de 13 de septiembre de 1999 sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales (BOE de 16 de septiembre), sin que corresponda a la Administración electoral un pronunciamiento previo al respecto.

2ª.- Reiterar la resolución del Presidente de la Junta Electoral Central de 27 de marzo y aclarar:

1º.- No puede realizarse por los poderes públicos ninguna campaña durante el período electoral que atente a los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral, así como al principio de igualdad entre los actores electorales.
2º.- Se excepcionan de la prohibición anterior las campañas informativas realizadas por los poderes públicos sobre inscripción en el censo electoral o procedimiento de voto, así como aquéllas que pudieran resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolmiento de los servicios públicos.
3º.- Los poderes públicos no podrán hacer campañas alusivas a los logros obtenidos durante su mandato por dichos poderes públicos, ni utilizar imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
4º.- Corresponde a la Administración electoral velar por el cumplimiento de la normativa electoral, especialmente en materia de campaña, pero no es competente para autorizar previamente actos que pudieran tener carácter de propaganda electoral, pues en esta materia y en desarrollo de la función de velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral actúa normalmente previa denuncia de interesados afectados.

Descriptores de materia:

ELECCIONES AUTONÓMICAS

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

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