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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/04/2003

Núm. Acuerdo: 80/2003

Núm. Expediente: 270/167

Autor: D. R.V.M. Barcelona

Objeto:

Consultas en relación con el nombramiento de representantes y administradores electorales.

Acuerdo:

1º.- El nombramiento de representantes, general y de candidaturas, ha de hacerse en un plazo de nueve días a partir de la convocatoria de las elecciones, en papel común y sin más formalidades que la designación por quien esté legitimado para ello y la aceptación del designado. En el caso de los partidos legalmente constituidos, el representante legal del partido político (quien figura como tal en el Registro de Partidos) es quien nombra al representante general, pudiendo el representante legal ser también representante general; y el representante general es quien nombra a los representantes de candidaturas.

2º.- El nombramiento de administradores ha de hacerse entre el decimoquinto y vigésimo día posteriores a la convocatoria de las elecciones, debiendo hacerse dichos nombramientos por el representante general de la entidad política, en papel común y con constancia de la aceptación de las personas designadas.

3º.- Es posible que una misma persona acumule los cargos de representante y administrador electoral, o que sea el representante de las candidaturas presentadas en varias circunscripciones. El artículo 123.3 prohíbe, en cambio, que un candidato sea a la vez administrador electoral.

Descriptores de materia:

ADMINISTRADORES ELECTORALES

REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación

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