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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/04/2003

Núm. Acuerdo: 83/2003

Núm. Expediente: 282/53

Autor: D. F.A.V.M. Pozo Alcón (Jaén)

Objeto:

Diversas consultas en relación con la presentación de candidatura por una agrupación de electores.

Acuerdo:

1º.- Las agrupaciones de electores tienen necesariamente que nombrar representante ante la Junta de Zona y ante la Junta Electoral Central, aunque concurran sólo en un municipio, pudiendo recaer en la misma persona ambos cargos.

2º.- El plazo para nombrar representantes finaliza el noveno día posterior a la convocatoria electoral; para las próximas elecciones del 25 de mayo, finaliza el día 10 de abril. El plazo para constituir una agrupación de electores, ante la Junta Electoral de Zona correspondiente, es entre los días decimoquinto y vigésimo posteriores a la convocatoria; es decir, entre los días 16 y 21 de abril.

3º.- Trasladar que los escritos presentados son válidos para los candidatos que formen parte de la candidatura presentada por la agrupación de electores, si bien han de acompañarse con fotocopias del DNI y con los escritos de firmas que avalen la candidatura.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

CANDIDATOS - Requisitos

CANDIDATURAS - Presentación

ELECCIONES AUTONÓMICAS

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