Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 09/04/2003
Núm. Acuerdo: 57/2003
Núm. Expediente: 250/58
Autor: | Grupo Municipal Socialista. Ayuntamiento de Pozuelo (Madrid) |
Objeto:
Consulta sobre el derecho de voto de los extranjeros en las elecciones municipales.
Acuerdo:
1º. Los extranjeros a quienes se les reconoce el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales en España son únicamente los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea. y los noruegos que sean residentes en España.
2º. Dichos residentes extranjeros tienen que manifestar su intención de ejercer el derecho de sufragio activo en España a la Delegación Oficial de la Oficina del Censo Electoral o, en su caso, al Ayuntamiento correspondiente.
Descriptores de materia:
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO
ELECCIONES LOCALES
EXTRANJEROS