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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/04/2003

Núm. Acuerdo: 57/2003

Núm. Expediente: 250/58

Autor: Grupo Municipal Socialista. Ayuntamiento de Pozuelo (Madrid)

Objeto:

Consulta sobre el derecho de voto de los extranjeros en las elecciones municipales.

Acuerdo:

1º. Los extranjeros a quienes se les reconoce el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales en España son únicamente los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea. y los noruegos que sean residentes en España.

2º. Dichos residentes extranjeros tienen que manifestar su intención de ejercer el derecho de sufragio activo en España a la Delegación Oficial de la Oficina del Censo Electoral o, en su caso, al Ayuntamiento correspondiente.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

ELECCIONES LOCALES

EXTRANJEROS

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