Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 21/04/2003
Núm. Acuerdo: 99/2003
Núm. Expediente: 271/49
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Diversas consultas sobre nombramientos de apoderados e interventores y cuentas electorales.
Acuerdo:
1º. Los interventores, en un número máximo de dos por mesa, tienen que estar censados en la circunscripción en la que ejercen su función; no así los apoderados, que habrán de ser nombrados ante notario o ante el Secretario de la Junta Electoral de Zona o la Junta Electoral Provincial, sin límite de número.
2º. En cuanto al destino de la subvención electoral, nada específico dispone la LOREG al respecto fuera de la previsión de que el Estado subvenciona los gastos ocasionados a las entidades políticas por su concurrencia a las elecciones.
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Requisitos
NOTARIOS