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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/04/2003

Núm. Acuerdo: 104/2003

Núm. Expediente: 282/57

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Consulta del Presidente de la Junta Electoral de Zona de Valladolid, sobre si se cumple con el requisito de autenticación de firmas establecido en el artículo 187.3 LOREG con la sola certificación del Secretario del Ayuntamiento de que los avalistas de una agrupación de electores figuran inscritos en el censo electoral.

Acuerdo:

Trasladar que, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su sentencia 87/1999, de 25 de mayo, para cumplir con el requisito de autenticación de firmas el fedatario municipal debe efectuar "en primer término el oportuno cotejo de las firmas que avalan la candidatura -que habrán de ser contrastadas con las que figuran en las copias de los correspondientes D.N.I. aportados-, para, acto seguido, dar fehaciencia de la inclusión o inscripción de los firmantes en el censo electoral del municipio", no siendo, por tanto, necesaria, a tenor de la citada Sentencia constitucional, la comparecencia personal de los avalistas de una candidatura ante el fedatario público.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Irregularidades

ELECCIONES AUTONÓMICAS

FEDATARIOS

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

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