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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/04/2003

Núm. Acuerdo: 102/2003

Núm. Expediente: 282/58

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Consulta de Sres. Secretarios de distintas Juntas Electorales de Zona de la provincia de Guipúzcoa, sobre si resulta atentatorio al derecho a la intimidad de los electores que con su firma han avalado las candidaturas el hecho de expedir, a petición del representante de otra candidatura, copia de lo presentado, así como sobre si la Junta Electoral de Zona está obligada a dar vista o expedir copia de la documentación que acompaña a las candidaturas.

Acuerdo:

Trasladar que en virtud de la aplicación supletoria en materia electoral de la legislación de procedimiento administrativo, los representantes de candidaturas tienen derecho al examen de la documentación íntegra de las restantes candidaturas de la circunscripción, si bien esa aplicación supletoria no puede realizarse de manera literal, por lo que, en el examen de la referida documentación íntegra podrán los representantes de candidatura utilizar los medios que estimen pertinentes y en su caso, con sus propios medios, obtener copia de la documentación pero sin que haya lugar a la expedición de copia por los servicios de la Junta dada la paralización que se derivaría para las actuaciones perentorias de la Administración electoral y, en todo caso, sin que el expediente objeto de examen pueda llevarse fuera de las dependencias de la Junta

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Avales y firmas

ELECCIONES AUTONÓMICAS

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

PROTECCIÓN DE DATOS

REPRESENTANTE ELECTORAL

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