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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/05/2003

Núm. Acuerdo: 140/2003

Núm. Expediente: 292/66

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Consulta sobre los criterios de reparto de los espacios gratuitos de propaganda electoral para las agrupaciones de electores de nueva creación y sobre qué sucede con los espacios electorales que correspondería a partidos desaparecidos o ilegalizados.

Acuerdo:

1º. Las agrupaciones de electores, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 en relación con el 188 de la LOREG, tienen derecho a 10 minutos de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito municipal siempre que hayan presentado candidatura en municipios que comprendan al menos al 50 por ciento de la población de derecho de las circunscripciones incluidas en el ámbito de difusión o programación del medio correspondiente, correspondiendo a las Juntas Electorales Provinciales, en virtud de la delegación establecida por la Instrucción de esta Junta de 25 de abril de 2003, la distribución de dichos espacios.

2º.- Los partidos que han desaparecido o han sido ilegalizados y que, en consecuencia, no concurren en las próximas elecciones de 25 de mayo carecen del derecho a espacios gratuitos de propaganda electoral.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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