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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/05/2003

Núm. Acuerdo: 130/2003

Núm. Expediente: 271/51

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Consulta sobre el ejercicio del derecho de voto de los interventores.

Acuerdo:

Trasladar que tras la modificación de la LOREG por la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, el artículo 78.3 exige solo, para ser designado interventor, además de ostentar la condición de elector, estar "inscrito en el censo electoral" y el artículo 79.1 prevé que "cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la Mesa en que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho mediante el voto por correspondencia", entendido el término Mesa en sentido estricto, esto es, no coincidente con el de circunscripción electoral.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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