Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/05/2003
Núm. Acuerdo: 130/2003
Núm. Expediente: 271/51
Autor: | Junta Electoral de Zona |
Objeto:
Consulta sobre el ejercicio del derecho de voto de los interventores.
Acuerdo:
Trasladar que tras la modificación de la LOREG por la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, el artículo 78.3 exige solo, para ser designado interventor, además de ostentar la condición de elector, estar "inscrito en el censo electoral" y el artículo 79.1 prevé que "cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la Mesa en que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho mediante el voto por correspondencia", entendido el término Mesa en sentido estricto, esto es, no coincidente con el de circunscripción electoral.
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO
VOTO POR CORRESPONDENCIA